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Resolución Nº 141/2010
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
-PRESTACIONES MEDICAS- Prorrógase el plazo para la inscripción
de los prestadores de Servicios de Apoyo a la Integración Escolar hasta
la finalización del ciclo lectivo 2011 |
Bs. As., 20/10/2010
VISTO la Ley Nº 24.901 y el Decreto Nº 1193
del 8 de octubre de 1998, la Resolución Nº 428/99
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada
se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención
de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles
a las mismas una cobertura integral de sus necesidades
y requerimientos especiales a través de acciones
de prevención, asistencia, promoción y
protección.
Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece
que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto
las entidades enunciadas en el artículo 1º de
la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter
obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas
enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad
afiliadas a las mismas.
Que según el Decreto Reglamentario Nº 1193/98
la implementación del referido Sistema conlleva
la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores
de Servicios de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad con el propósito de
universalizar la calidad de la atención de las
mismas,
Que la Resolución Nº 428 del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE aprueba el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES
BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el punto 2.1.6.3
establece la cobertura de Apoyo a la Integración
Escolar a cargo de Equipos técnicos interdisciplinarios
de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.
Que el DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
por Acta Nº 246/2010 acordó reiterar la recomendación
a los entes obligados por el Artículo 7º de
la Ley 24.901, de observar la obligatoriedad de cobertura
de la prestación de Apoyo a la Integración
Escolar brindada por equipos especialmente capacitados
para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela
Especial con Integración Escolar, Centro Educativo
Terapéutico con Integración Escolar o bien
por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar
específicamente categorizado para brindar tal
prestación conforme a lo establecido en el Marco
Básico de Organización y Funcionamiento
de Prestaciones y Establecimientos de Atención
a Personas con Discapacidad, según corresponda.
Que con el objeto
de no obstaculizar procesos de integración
escolar ya iniciados, el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, solicitó a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, disponga una prórroga por
el ciclo lectivo 2010, para la inscripción de
los Servicios de Apoyo a la Integración Escolar.
Que por Acta Nº 257 del 30 de septiembre de 2010,
el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
resolvió solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, una nueva prórroga para dicha inscripción,
dado que el número de prestadores inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE DISCAPACIDAD,
no alcanza aún para cubrir la demanda del Servicio
de Apoyo a la Integración Escolar.
Que es voluntad
del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS
DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD no obstaculizar los procesos de integración
iniciados y que sin desconocer lo establecido en el Artículo
6º de la Ley 24.901, es necesario procurar que todos
aquellos quienes brindan la prestación de Servicio
de Apoyo a la Integración Escolar puedan acceder
a su inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE DISCAPACIDAD, adecuándose a los requisitos
determinados por la normativa vigente
Por ello y en uso
de las facultades conferidas por el Art. 5º, apartado
a) del Anexo a del Decreto 1193/98,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el
plazo para la inscripción de los prestadores de
Servicios de Apoyo a la Integración Escolar, hasta
la finalización del ciclo lectivo 2011.
Art. 2º — Solicítase a la Superintendencia
de Servicios de Salud, informar de lo resuelto en el
artículo 1º a los Organismos mencionados
en el Art. 7º de la Ley 24.901.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel
Tiramonti.