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ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA
LOS DERECHOS HUMANOS
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Declaración
de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386
(XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad
y el valor de la persona humana, y su determinación de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos
y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Considerando que
el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que
la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño
y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y
de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar
del niño.
Considerando que
la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General.
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en
su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades
que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres
individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales
y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su
observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos
los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición,
ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin,
la consideración fundamental a que se atenderá será
el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este
fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo
caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño
de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para
el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad
y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.
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