|
EL
CASO DE VILLA NOSEDÓNDE
(Obra en 2 actas)
Raquel M. Barthe
IMPORTANTE: ¡Leer con atención!
|
|
La documentación
que se transcribe a continuación fue encontrada en los archivos
del Juzgado de Villa Nosedónde y clasificada como "alto secreto",
razón por la cual, hasta el momento nunca se habían dado
a conocer públicamente. Pero gracias a la labor periodística
del señor Sabino Patenaclo, quien investigó el caso, hoy
podemos publicar parte del expediente.
Sin embargo, recomendamos a aquellas personas de espíritu sensible,
y a los menores de 10 años, abstenerse de su lectura.
Acta Policial N° 243
Siendo la hora veintitrés con cincuenta y cinco minutos, de la
noche del día veinticuatro de diciembre del año dos mil
uno y ante la llamada telefónica de un vecino de la avenida del
Maní con Chocolate, me constituyo en el domicilio del denunciante
y compruebo la veracidad de la denuncia.
Frente al número setenta y siete de la mencionada avenida se halla
estacionado un vehículo carente de patente y en un lugar prohibido
durante las veinticuatro horas. Solicito al señor Ruperto Alca
Huete, quien pasa por el lugar en ese momento con motivo de pasear su
perro, que atestigüe la infracción, conjuntamente con el denunciante,
señor Rogelio E. Nergúmeno, propietario del inmueble frente
al cual se produce el hecho delictuoso, y procedo a llamar a la División
de Tránsito para que la grúa traslade el vehículo
en cuestión, hasta el depósito municipal, consignando en
la presente acta las siguientes faltas al Código de Tránsito
vigente: a) Estacionamiento en lugar prohibido, Artículo 43, Inciso
c; b) El vehículo carece de la correspondiente matrícula,
Artículo 12, Inciso f; c) Vehículo no reglamentario por
estar tirado por animales, transgrediendo la norma de no circulación
de vehículos de tracción a sangre en el ejido urbano, Artículo
73, Inciso e.
El equipo de grúa se niega a retirar el vehículo en las
actuales condiciones, alegando que el reglamento no les permite hacerse
cargo de los animales ni de la carga transportada.
Se comprueba que los animales de tiro no pertenecen a la especie equina
y, ante el desconocimiento de los actantes del nombre científico
de las bestias y para su posterior identificación, se decide, con
el consentimiento de los testigos, describirlos como caballos con cuernos
ramificados; los jamelgos son entregados en custodia al cabo Apolinario
López quien, no disponiendo de caballeriza, los traslada al patio
de la comisaría.
Se procede a la verificación de la carga, comprobándose
su ilegalidad de acuerdo a las normas establecidas por el Código
de Comercio vigente. Se trata de juguetes que carecen de marca, indicación
de procedencia y código de barras, por lo que se deja constancia
de su incautación, en la presente acta. La mercadería es
llevada a la comisaría, donde quedará en depósito
hasta que el señor Juez lo disponga.
Una vez despejado el lugar, se detiene a un sospechoso en el tejado del
inmueble vecino al que, según la numeración catastral, corresponde
el número setenta y cinco de la avenida del Maní con Chocolate.
El sujeto, caucásico, de complexión robusta, sexo masculino,
con barba y cabello blanco, no presenta documentación alguna que
acredite su identidad; dice llamarse Noel y se resiste al arresto, alegando
que está en su horario de trabajo y que aún no ha finalizado
el reparto. El agente Cirilo White le lee sus derechos y, con la ayuda
de tres efectivos policiales es reducido y llevado detenido a la comisaría.
Siendo la hora cero con cincuenta y ocho minutos de la madrugada, se da
por finalizado el operativo y se retiran del lugar los efectivos policiales.
En Villa Nosedónde, a los veinticinco días del mes de diciembre
del año dos mil uno.
Firman: Nepomuceno Loma, Comisario
Rogelio E. Nergúmeno
Ruperto Alca Huete.
Acta Notarial N° 342
En mi carácter de Notario Público doy fe de que he sido
convocado por el pueblo de Villa Nosedónde para que obren en actas
y quede constancia de los sucesos acaecidos durante las últimas
horas de la víspera y primeras del día de la fecha.
El comisario de Villa Nosedónde, señor Nepomuceno Loma,
en el ejercicio de su deber, procedió a la detención y encarcelamiento
de Papá Noel, impidiéndole el reparto navideño de
juguetes entre los niños de Villa Nosedónde. Tras el arresto
del susodicho, incautó la carga de juguetes, el trineo y seis renos.
Como los hechos se desarrollaron en horario nocturno y el día de
Navidad es feriado Nacional, el señor Juez no fue notificado sino
hasta el mediodía y a causa del caos desencadenado por el incumplimiento
de Papá Noel en el reparto de los juguetes. Los niños de
Villa Nosedónde, al descubrir los árboles de Navidad desprovistos
de regalos, comenzaron a llorar al unísono y el berrinche colectivo
determinó que las autoridades judiciales de turno procedieran a
investigar los hechos, descubriendo que el celo profesional y la ignorancia
del comisario Nepomuceno Loma y de los efectivos intervinientes, a los
cuales se sumaron los testigos, concluyeran con el arresto indebido de
Papá Noel.
El Juez, señor Agapito V. Justo, procede a poner en libertad a
Papá Noel, quien rechaza su derecho de realizar una demanda y propone,
en su lugar, que el Intendente de Villa Nosedónde extienda el feriado
de Navidad al día veintiséis de diciembre, a fin de poder
concluir el reparto de juguetes.
El Señor Juez, Agapito V. Justo, encarga a la fiscalía una
inmediata investigación acerca de los motivos del desconocimiento
de las tradiciones navideñas por parte de los efectivos policiales
y los dos testigos intervinientes en el caso. El informe presentado tres
horas más tarde revela un acontecimiento singular y desconocido
para la mayoría de los vecinos de Villa Nosedónde. La fiscalía
descubrió que todos los involucrados habían pasado su infancia
en el Asilo de Niños Desamparados ubicado en las cercanías
y distante siete kilómetros con setecientos cuarenta y tres metros
del ejido urbano.
El resultado del informe presentado por la fiscalía, y a fin de
subsanar futuros errores, determina el envío de un pino con los
ornamentos necesarios, para colocar en el patio central del mencionado
asilo, y la entrega a Papá Noel de un plano con la ubicación
exacta del orfanato, para que sea incluido en su ruta habitual.
No habiendo otros temas a tratar y siendo la hora diecinueve con cuarenta
y siete minutos, se concluye esta acta en Villa Nosedónde, a los
veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Jacinto Veraz
Escribano Público
matrícula N° 257.100
|